ESTATUTOS









ESTATUTOS DEL CLUB ORNITOLOGICO CULTURAL

ASOCIACION ORNITOLOGICA DE

ORIHUELA

 

CAPITULO I

DENOMINACION Y CONSTITUCION

 

Artículo 1.-

                               Se constituye una Asociación que se denominará Club ASOCIACION ORNITOLOGICA DE ORIHUELA y se acoge al Régimen Jurídico de la Ley vigente de Asociaciones.

 

Artículo2.-

                               La Asociación Club ASOCIACION ORNITOLOGICA DE ORIHUELA, no tiene fines lucrativos ni profesionales y se constituye por tiempo ilimitado.

Artículo 3.-

                               El Club tiene ámbito local, con su sede donde la Asamblea General Extraordinaria estimara conveniente trasladarla dentro de su ámbito. Avda. de Teodomiro nº 10 Orihuela.

Artículo 4.-

A). La Asociación tendré personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y ejercicio, y autonomía total para actuar en representación de todos o algunos de sus Asociados, distinta de la de cada uno de ellos.

B). Gozará de plena autonomía administrativa y patrimonial.

c). Podré promover y seguir los procedimientos que sean oportunos y ejercitar los derechos y acciones que le correspondan ante cualquier Autoridad, Organismo y Jurisdicción.

Artículo 5.-

                               Se considerará facultada para realizar los actos y contratos encaminados al cumplimiento de sus fines, así como para asumir derechos y obligaciones en relación a los mismos, y para recabar y aceptar funciones o servicios delegados de la Administración. Los Actos que realice sólo comprometerán a su propio patrimonio, no alcanzando responsabilidad a los Socios que la integran.

Artículo 6.-

                               Podré adherirse, federarse o vincularse con otras entidades relacionadas con la actividad ornitológica.

 

CAPITULO II

F I N E S

 

Artículo 7.-

                               El Club ASOCIACION ORNITOLOGICA DE ORIHUELA, tendrá como fines: desarrollo de conservación de las especies Ornitológicas, así como el desarrollo de actividades culturales, divulgación, promoción, conservación y cualquiera otra actividad.

A). Interesar a todas las personas, instituciones, agrupaciones o asociaciones constituidas de criadores y recriadores de todas las especies ornitológicas en los problemas de su actividad, y acercar estos problemas, necesidades y aspiraciones en orden a la mejora de los pájaros, razas y estirpes, en pro de su perfeccionamiento, y a la propaganda y difusión de la práctica de las actividades que dan contenido al Club, elevándolos y sometiéndolos a la comprensión de las Autoridades y Organismos competentes.

B). Manifestar y defender ante la Federación Ornitológica Cultural Deportiva Española y Poderes Públicos, la opinión y derechos de sus Asociados en sus distintas especialidades, mediante asesoramiento, estudio, peticiones e informes responsables sobre los problemas inherentes a su especialidad.

C). Programar y promover actos culturales, concursos, exposiciones y cualquieras actividades que fomenten la afición a la ornitología y a la interrelación entre Instituciones afines.

D). Colaborar con el Ministerio de Agricultura a través de ICONA y Estamentos del Estado, cuya misión sea la conservación del equilibrio ecológico de la naturaleza.

 

CAPITULO III

A C T I V I D A D E S

 

Artículo 8.-

A). Es objeto primordial del Club velar por la pureza y selección de las razas y estirpes ornitológicas en España, promoviendo su expansión en el ámbito de su jurisdicción, y muy fundamentalmente, su mejora funcional mediante el perfeccionamiento de sus Asociados.

B). Acreditar el prestigio de los aviarios de sus Socios mediante la organización de concursos.

C). Estudiar, orientar, coordinar, proponer y dirigir la creación, perfeccionamiento y funcionamiento de fichas genealógicas, pudiendo recabar de la Administración del Estado, el carácter de entidad colaboradora para la gestión del Libro de Orígenes (L.O.E.) y fichas genealógicas de las razas y especies ornitológicas de España.

D). Elevar a la Federación Ornitológica Cultural Deportiva Española, los criterios zootécnicos relacionados con la ornitología para que, ésta lo someta a su Órgano Técnico Asesor pertinente.

E). Asistir técnicamente a sus Socios con cuantos servicios considere conveniente montar.

F). Promover las importaciones y exportaciones de canarios y demás especies ornitológicas, con las que cumplir los fines de perfeccionamiento de estirpes y razas, sin afán de lucro.

G). Entender en cuantos asuntos afecten a la Ornitología, proponiendo o recabando de los cauces oficiales correspondientes las medidas y soluciones aconsejables.

H). Desarrollar cuantas actividades y funciones se le asignen o confíen por los Organismos Oficiales, siempre que se cumpla con lo previsto en el Artículo 7, apartado B.                

 

CAPITULO IV

S O C I O S

 

Artículo 9.-

A). Podrán ser socios numerarios cada perdona física, mayor de edad, con plena capacidad de obrar y que voluntariamente lo solicite.

B). Podrán ser socios juveniles los menores con edad comprendida entre los once o dieciocho años, con análogos derechos y obligaciones que los numerarios, salvo los de voz y voto y ser elegible y elector para los cargos directivos.

C). Podrán ser socios infantiles los menores de edad, hasta cumplir los diez años, y no tendrán derechos ni obligaciones de ninguna clase hasta pasar a ser juveniles.

D). Podrán ser socios de honor o de mérito, las Sociedades, Entidades o personalidades nacionales o extranjeras que a quicio de la Junta Directiva se hagan acreedores de ello.

Artículo 10.-

                               Serán derechos y obligaciones de los socios:

A). Decidir sobre los asuntos de la Asociación formando parte de las reuniones, juntas y actos para los que sean convocados, con derecho a voz y voto.

B). Ejercer y servir los cargos para los que sean elegidos o designados.

C). Hacer uso de los servicios de la Asociación y participar en cuantos beneficios o actos les proporcione esta, como: concursos, exposiciones, cursillos, etc.

D). Satisfacer las aportaciones que le sean exigibles y los compromisos que hubiera suscrito.

E). Asumir y hacer efectivas las garantías y responsabilidades que estén válidamente acordadas.

F). Inspirar su actuación en las recomendaciones del Club, absteniéndose de competencias desleales.

G). Promover por escrito temas o santos para ser incluidos en el Orden del Día de la Asamblea General.

H). Cumplir los presentes Estatutos y cuantos acuerdos adopten los Órganos de Gobierno del Club.

I). Intervenir y emitir su voto en los debates de las reuniones de que formen parte.

J). Censurar, mediante la oportuna moción presentada a la Junta Directiva, la labor de ésta y la de los miembros que actúan en nombre de la Asociación.

K). Asistir a las reuniones a las que se le cite.

L). Cumplir las disposiciones de la Federación Ornitológica Cultural Deportiva Española, en orden al anillamiento de ejemplares pedigríes y cualquier otra determinación de índole técnico.

LL). Los socios de honor o de mérito, tendrán los derechos que le concede la Asamblea General, pero no el de voto.

Artículo 11.-

                               Serán causa de baja de los socios:

A). La comunicación expresa y escrita del socio voluntariamente en este sentido.

B). La falta de pago injustificado por un periodo de un año de la cuota establecida.

C). Por exclusión forzosa, previa incoación de expediente instruido por la Junta Directiva de la Asociación, previa audiencia del interesado y refrendado por la Asamblea General de Socios, en los siguientes casos:

a). Por incumplimiento de los Estatutos o del Reglamento de Régimen Interior de la Asociación.

b). Por incumplimiento de los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno legítimamente establecidos. Por desobediencia al Presidente cuando éste actúe en función de sus facultades decisorias o delegadas.

d). Por conducta reprobable que produzca inconveniencia en lo social o desdoro de la Asociación.

e). Por amonestación privada en número de tres o por amonestación pública en número de dos.

f). Por la comisión de acciones juzgadas como deshonrosas por la Junta Directiva.

g). Por el hecho de practicar la Ornitología única y sucintamente con fines comerciales.

h). Por practicar dentro del seno del Club actividades ajenas a los principios constitutivos del Club.

D). Todas las causas de cese o expulsión serán competencia de la Asamblea General Extraordinaria y requieren el consenso de ésta.

Artículo 12.-

                               Las bajas efectivas o confirmadas en interposición de recurso, llevan como accesoria la baja en el Registro de la Asociación.

Artículo 13.-

                               Quienes dejaran de pertenecer al Club, sea cualquiera la causa, se hallarán sujetos al cumplimiento o cancelación de los compromisos contraídos.

Artículo 14.-

                               Con independencia de lo previsto y mencionado en los artículos anteriores, en los casos de incoación de expediente que no constituya gravedad para los fines y medios del Club, el Organismo instructor sobreseerá decretando la terminación sin declaración de responsabilidad o imponiendo la sanción preceptiva, que podrá ser:

                                               a : Privada                           b : Pública

Artículo 15.-

                               Las bajas no serán firmes hasta la resolución del recurso de interposición que podrá interponerse ante la Junta Directiva del Club por escrito y en el plazo de un mes a contar desde la notificación, o transcurrido el plazo de reposición sin haberlo interpuesto.

Artículo 16.-

                               Las sanciones no serán firmes hasta la resolución del Recurso de Interposición, que podrá interponerse ante la Junta Directiva del Órgano superior inmediato del sancionador, por escrito y en el plazo de un mes a contar desde la notificación o transcurrido el plazo de reposición.

Artículo 17.-

                               En los casos en que el Órgano Instructor del expediente de baja o sanción sea la Federación Ornitológica Cultural Deportivo Española, resolverá la Asamblea General de ésta previo dictamen de la Asesoría Jurídica.

Artículo 18.-

                               Podrán ser causa de alta de nuevo los comprendidos en los apartados A) y B) del Artículo 11; los comprendidos en él A) solicitando su reingreso por escrito, y los del B) debiendo abonar las cuotas que dejaron pendientes.

                               Los Asociados comprendidos en los demás apartados, sólo podrán ingresar a propuesta de la Junta Directiva previa retractación pública ante la Asamblea General.

 

CAPITULO V

ORGANOS DE GOBIERNO, COMPETENCIA Y FUNCIONES.

 

Artículo 19.-

                               El Club Asociación Ornitológica de Orihuela, estará regido por

A) - Asamblea General de Socios.

B) - Junta Directiva.

 

               A). LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 20.-

                               La Asamblea General estará constituida por la totalidad de los Socios. Constituida en forma, tiene la representación máxima de la Asociación, y será su órgano supremo, con facultades plenas para deliberar y resolver cuantos asuntos estén relacionados con los fines de la Asociación.

Artículo 21.-

                               Todos los Asociados, incluso las disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan cometidos a los acuerdos de la Asamblea General siempre que éstos hayan recaído en puntos incluidos en el Orden del Día.

Artículo 22.-

                               Tanto en la Asamblea General, como en los demás Órganos de Gobierno, las votaciones podrán ser, atendiendo a la índole de los acuerdos a adoptar, a mano alzada, nomina o por papeleta secreta.

Artículo 23.-

                               Las Asambleas Generales podrán reunirse con carácter Ordinario o Extraordinario a través de la Junta directiva, siendo convocada, el menos, con 20 días de antelación. En la primera convocatoria quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas presentes o representados la mayoría de los Socios, y en segunda convocatoria cualquiera que fuera el número de Socios concurrentes, sin que entre una y otra convocatoria pudiera mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 24.-

Uno.-

                               Serán competencia de la Asamblea General Ordinaria:

A). Decidir por mayoría simple en los asuntos de competencia a tenor de sus principios constitutivos. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

B). Conocer y decretar la resolución pertinente en los puntos incluidos en el Orden del Día.

C). La aprobación y liquidación de los presupuestos de ingresos y gastos anuales del Club, así como el programa de actuaciones y la memoria anual de actividades.

D). Fijar las cuotas que hayan de satisfacer sus socios para contribuir al sostenimiento del Club.

E). La censura de la actuación de los órganos representativos.

F). Conocer en los recursos de interposición de las personas naturales del Club.

G). Decidir la creación de servicios del Club.

H). Conocer los recursos de interposición de los miembros de los Órganos de Gobierno del Club.

I). Resolver sobre las cuestiones propuestas que le sometan la Junta Directiva.

J). Cuantas otras facultades tengan relación con la orientación, dirección y gobierno del Club.

Dos.-

                               Serán competencia de la Asamblea General Extraordinaria, que quedará constituida igual que en el Artículo 23:

A). Elegir de entre sus miembros al Presidente, o suspenderle en su mandato electoral.

B). La interpretación y modificación de los presentes Estatutos.

C). Acordar sobre la adquisición o enajenamiento de derechos, acciones o bienes de cualquier clase, y autorizar al Presidente para el otorgamiento de los oportunos contratos o documentos.

D). Acordar la disolución del Club, de acuerdo con la normativa vigente.

 

B). JUNTA DIRECTIVA

Artículo 25.-

                               El Club ASOCIACION ORNITOLOGICA DE ORIHUELA, estará representado y regido por Una Junta Directiva.

Artículo 26.-

                               Serán facultades de la Junta Directiva:

A). Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de los que ella adopte, así como los preceptos contenidos en los presentes Estatutos.

B).- Proponer a la Asamblea General el establecimiento de cuotas o aportaciones económicas de los Socios.

C). Presentar los presupuestos, balances y liquidaciones de cuotas para su aprobación por la Asamblea General.

D). Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos y expediciones o libramientos, pudiendo delegar funciones en el personal contratado o administrativo.

E). Conocer y aprobar, en su caso, las solicitudes de ingreso de asociados.

F). Instruir los expedientes disciplinarios y proponer a la Asamblea General, cuando lo fuera de su competencia, la aplicación de las sanciones procedentes.

G). Someter a la Asamblea General cuantas propuestas estimen convenientes.

H). Elaborar la Memoria Anual de Actividades sometiéndolas para su aprobación a la Asamblea General.

I). Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de recursos y de ejercicios de acciones ante cualquier Organismo o Tribunales de cualquier jurisdicción, y autorizar al Presidente para el otorgamiento de los poderes a Procuradores que dichas actuaciones administrativas, judiciales o de otra índole pudieran hacer necesarios, dando cuenta a la Asamblea General en la inmediata reunión que ésta celebre.

J). Ejercer la potestad disciplinaria conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.

K). Adoptar acuerdos referentes a la aceptación de legados, así como a la de donaciones y aportaciones, autorizando para la comparecencia necesaria a tal fin al Presidente.

L). En caso de extremada urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Asamblea General, dándole cuenta en la primera reunión que ésta celebre.

M). Las funciones que le sean delegadas por la Asamblea General.

N). Proponer a la Asamblea General la creación de los servicios del Reglamento de Régimen Interno para el desarrollo y aplicación de los Estatutos.

 

CAPITULO VI

 

FACULTADES DE LOS CARGOS DIRECTIVOS

 

(A)  PRESIDENTE

Artículo 27.-

                               En el Presidente, concurren la alta representación, dirección y orientación de la Entidad. Es, por consiguiente, el Presidente de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siendo elegido por la Asamblea General Extraordinaria de entre los Socios.

Artículo 28.-

                               Son funciones del Presidente del Club:

A). Representar al Club en todos los actos y contratos que se celebren, así como ante las autoridades, departamentos de la Administración, Tribunales, organismos oficiales, entidades privadas y personas individuales.

B). Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva, dirigir sus debates y establecer el Orden del Día.

C). Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores del Club, las normas legales y las reglas de procedimientos administrativos, respondiendo ante la Asamblea General y Junta Directiva de la exactitud en el cumplimiento de estas atribuciones.

D). Autorizar los justificantes de ingresos y gastos, dirigiendo el desenvolvimiento económico del Club.

E). Llevar la firma social, y es responsable de la gestión ejecutivo-administrativa de la entidad.

F). Dirigir, orientar e inspeccionar, todos los servicios y actividades del Club.

G). Otorgar en forma, y de conformidad, los poderes que resulten precisos para seguir procedimientos o defender funciones y actividades del Club.

H). Todas las demás facultades que le confieren los presentes Estatutos, y aquellas que, no hallándose determinadas en los mismos, le otorgue la Asamblea General o Junta Directiva, llevando a la práctica cuantas actividades y gestiones considere conveniente en beneficio de todos los Socios.

I). Elegir de entre los Socios los miembros que forman la Junta Directiva, proponiéndolos en Asamblea General de Socios para su confirmación por mayoría de los presentes.

 

(B) DEL VICEPRESIDENTE

 

Artículo 29.-

                               Serán facultades del Vicepresidente:

A) Asistir a las Asambleas y reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva y Eventuales.

B). Sustituir al Presidente con todas sus atribuciones, durante las ausencias de éste.

C). Efectuar las gestiones concretas que la Junta Directiva le encomiende.

 

(C) DEL SECRETARIO

 

Artículo 30.-

                               Al Secretario del Club le corresponde:

A). La dirección y vigilancia de las cuestiones técnicas, administrativas y de personal.

B). El despacho de la correspondencia y asuntos del Club, de conformidad con el Presidente.

C). La responsabilidad del archivo de todos los documentos relativos al Club, así como registros, ficheros y libros necesarios a los fines del mismo.

D). Redactar las Actas de los Órganos de Gobierno, autorizándolas con su firma y el visto bueno del Presidente y cuidando de su custodia.

E). Cursar las convocatorias para las reuniones de Órgano de Gobierno.

F). Expedir las certificaciones de los acuerdos, actos y documentos que afecten al Club, cursando las comunicaciones reglamentarias.

 

(E) DEL TESORERO

 

Artículo 31.-

                               El Tesorero, además de ejercer la custodia de los bienes sociales, tendrá las siguientes atribuciones:

A). Asistir a las Asambleas y reuniones de los Órganos de Gobierno.

B). Verificar los ingresos y pagos.

C). La organización y dirección de la contabilidad.

D). Realizar los inventarios y balance de la situación económica.

E). Hacerse cargo y custodiar las cantidades que se le entreguen.

F). Facilitar a la Presidencia, Órganos de Gobierno del Club y Socios, así como a la Secretaria, cuantos datos de contabilidad le reclamen.

 

(G) DEL INTERVENTOS

 

Artículo 32.-

A). Intervenir todos los actos económicos y administrativos de la Asociación.

B). Comprobar la aplicación de los pagos de conformidad con los acuerdos de Junta.

C). Informar sobre los aspectos económicos y financieros del Club ante los Órganos de Gobierno.

 

(G) LOS VOCALES

 

                               Serán las funciones de los Vocales:

A). Las propias de todo miembro en pleno derecho de una Junta, más las que puedan serles asignadas por delegación y orden para realizar cometidos en nombre de la Entidad.

B). En caso de ausencia, enfermedad o vacante del Presidente o Vicepresidente, asumirá transitoriamente sus funciones el Vocal primero; en su defecto el segundo, y así sucesivamente.

C). Si la vacante es de Secretario, Tesorero o Interventor, la Junta Directiva designará de entre sus miembros al Vocal que circunstancialmente o definitivamente, haya de ocupar la vacante.

D). Las vacantes de los Vocales de la Junta Directiva serán cubiertas por decisión del Presidente, con autorización de la Junta Directiva.

 

CAPITULO VII

 REGIMEN ECONOMICO

 

Artículo 34.-

                               Están obligados al sostenimiento económico del Club todos los interesados en la misma, en la medida y proporción que en cada momento determine la Asamblea General.

Artículo 35.-

                               Para el cumplimiento de sus fines, el Club contará con los siguientes medios económicos:

A). Las cuotas que, en su caso, hayan de satisfacer los Socios por acuerdo de la Asamblea General.

B). Las cantidades procedentes del pago de servicios que el Club pudiera prestar.

C). Cualquier otro ingreso licito acordado por la Junta Directiva.

D). Los rendimientos del patrimonio.

Artículo 36.-

                               El patrimonio del Club estará constituido por:

A). Las intervenciones inventariadles que se realicen con cargo al Presupuesto.

B). Los remanentes presupuestarios que se produzcan.

C). Los donativos o legados que se reciban.

D). Cualquier otro ingreso o aportación que incremente el activo del Club.

E). El patrimonio del Club en el momento de su legalización, es nulo.

Artículo 37.-

                               Los fondos se depositarán en establecimientos bancarios a nombre del Club, en Cuenta Corriente o Libreta de Ahorro, debiendo hacerse mancomunadamente la extracción de cualquier cantidad.

Artículo 38.-

 

A). Podrá el Club contraer obligaciones crediticias, previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, con entidades bancarias y organismos oficiales.

B). Compete a la Junta directiva acordar la solicitud y aceptación de subvenciones, aceptaciones o ayudas de carácter oficial a favor del Club y de sus servicios, así como las aportaciones de ésta a otras entidades.

Artículo 39.-

                               Los servicios previstos en el apartado G) del Artículo 24, deberán poseer autonomía económica y presupuestaria a los efectos de régimen interior y en relación con los Socios directamente interesados, sin perjuicio de que sólo el Club tenga personalidad jurídica frente a terceros.

Artículo 40.-

                               El presupuesto máximo del Club se fija actualmente en un MILLON DE PESETAS (1.000.000.- Ptas.).

Artículo 41.-

                               El Club funcionará en régimen de presupuesto anual, que todos los años entenderá prorrogado hasta la aprobación del nuevo por la Asamblea General en sesión Ordinaria. Asimismo, cada año se rendirá cuenta a la Asamblea de la liquidación del ejercicio anterior.

 

CAPITULO VIII

 

VALOR VINCULATIVO DE LOS ESTATUTOS

 

Artículo 42.

A).El Club, creado por tiempo indefinido, se regirá por los presentes Estatutos.

B). Los Estatutos constituyen la norma jurídica de obligada observancia para el Club, y la fuente primordial reguladora de sus funciones y actividades, con calor de pacto social por el que se regirán todas las relaciones de los Socios con la entidad.

C). No serán válidos, y se considerarán nulos, los acuerdos de los Órganos de Gobierno que estuvieran en contradicción con las prescripciones de los Estatutos.

Artículo 43.-

                               La interpretación de los Estatutos corresponden a la Asamblea General.

Artículo 44.-

                               Los Estatutos podrán ser reformados por Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.

A). La propuesta de reforma deberá ser formulada por la Junta Directiva o por un número no inferior a la quinta parte de los Socios.

B). Se fundamentará la propuesta con las razones que justifiquen tal decisión, y se articulará la reforma que se proponga. De todo ello habrá de adjuntarse copia literal con la cédula de citación.

Artículo 45.-

                               La disolución del Club sólo podrá producirse en vía ordinaria por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, siempre que no exista un mínimo de Socios que expresamente deseen continuar.

Artículo 46.-

                               Decidida la liquidación, la Junta Directiva existente en aquel momento actuará como Comisión Liquidadora, con amplias facultades para adoptar las medidas precisas en orden a la extinción y cumplimiento de las obligaciones que hayan contraído.

Artículo 47.-

                               Caso de existir remanente, capital o patrimonio, se dará a los mismos el destino previsto en el Art. 3ro., 3 y 9 de la Ley de Asociaciones de 1964.

 

CAPITULO IX

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

 

Artículo 48.-

                               La Asociación podrá ser disuelta si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin con carácter extraordinario.

Artículo 49.-

                               Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas, tanto en cuanto al destino que se le da a los bienes y derechos de la Asociación, como a la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente.

                               La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre y cuando lo crea necesario.

                               Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad se limitará a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.

                               Decidida la liquidación, la Junta Directiva existente en aquel momento actuará como Comisión Liquidadora, con amplias facultades para adoptar las medidas precisas en orden a la extinción y cumplimiento de las obligaciones que hayan contraído.

                               El remanente neto que resulte de la liquidación se librará directamente a la Entidad pública o privada que, en el ámbito territorial de actuación de la Asociación se haya caracterizado más en su obra a favor de I.C.O.N.A.

                               Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que se hacen referencia los párrafos anteriores serán competencia de la Junta Directiva, si la Asamblea General no ha conferido esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.

                               En Orihuela a 10 de Mayo de 1.992

 

DILIGENCIA: Los Estatutos de la ASOCIACION ORNITOLOGICA DE ORIHUELA, han sido inscritos en el Registro de Asociaciones de Alicante, Sección 1ª, número 3.568 en fecha 8-7-92.

Alicante, 10 de Julio de 1.992

EL JEFE DEL SERVICIO TERRITORIAL, Fdo: Antonio J. García-Grajalva Bernal.

               

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                              

 

                              

 

 

 

 

 

                              

 

                              

                      

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